REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2008-000462
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILETH CORONEL
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
El día 11 de abril de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes, calificó los hechos en los tipos penales Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación Periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de no estar su representante legal se mantenga en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins hasta ser buscado por su representante. Presentó a efectos videndi prueba de orientación practicada y cadena de custodia.
Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA “Estábamos en una carro y se montaron dos personas y nos montamos tienen, por el cerro hicimos el atraco y nos bajamos vino una unidad y nos siguieron salimos corriendo y nos metimos en una casa se metieron y nos agarraron y nos detuvieron. Robamos plata, a un rapidito a unas personas del rapidito, de los nervios botamos la plata, no se donde la botamos de los nervios, no se si la agarraron ni como la consiguieron, si nos detienen y nos consiguen droga”. Asimismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Cuándo íbamos a terminar de robar el vehiculo salimos corriendo y nos siguieron el policía nos detuvo íbamos para la casa de un primo y del susto el boto la plata para una casa y nos decían cuando nos seguían párate, párate y bueno eso fue todo. Si consumo drogas, si él consume también nos la pasamos juntos consumimos marihuana”.
Por su parte la Defensa, solicitó sea decretado el Procedimiento Ordinario. En cuanto a las medidas solicitó Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las del literal b) y c) como lo son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días ante este Tribunal. Estuvo de acuerdo con el procedimiento Ordinario y le sea practicado examen toxicológicos a ambos, debe considerarse que son primarios.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son Acta Policial que describe el hecho por los funcionarios actuantes de fecha 10-04-08 vieron la situación de estos jóvenes y al momento de la aprehensión de estos fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; y se les decomisó una arma de fuego y droga, las cadenas de custodia de esa misma fecha las cueles se presentan como evidencias, siendo un cartucho sin percutir 12 mm, un envoltorio con 5 papeletas de restos vegetales, y un arma de fuego tipo escopeta marca Laredo calibre 12 mm, y la prueba de orientación que dio como resultado 3, 2 gramos de la droga Marihuana.
Estos hechos son subsumibles en los tipos penales razón de IDENTIDAD OMITIDA es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para Anthony Meléndez, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en vista de que efectivamente el adolescente fueron aprehendidos por la comisión policial a poco de haberse cometido el hecho, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena cumplan las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada ocho (08) días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Se mantiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA bajo cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta que su representante comparezca por ante este Tribunal para su entrega.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI
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