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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2008-000464
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA: PUBLICA (S) ABG. YAMILETH CORONEL.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
El día 13 de abril de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b), c),e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó la medida cautelar: Arresto Domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA, Presentó a efectos videndi informe médico forense expedido por la experta profesional Dra. Maria Moreno de fecha 12-04-08.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar”.
Se le cede la palabra a la representante legal y expone que su hija lo esta acusando al adolescente que la estaba violando pero ella deja siempre a sus hijos sólo y en ese lugar venden cervezas y que sigan investigando eso.
Por su parte la Defensa, invocó la presunción de inocencia y le sea practicado un examen psico-social. En cuanto a las medidas solicitó Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las del literal b) como lo es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c) presentación ante este Tribunal, estuvo de acuerdo con el procedimiento Ordinario.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial que describe el hecho por los funcionarios actuantes que aprehendieron al adolescente y que se cometió un abuso sexual contra una niña por lo que se dirigieron a la casa del adolescente y allí lo aprehendieron más las cadenas de custodia donde se tienen como evidencia una pantaleta y una pieza de ropa interior tipo interior, la entrevista de la ciudadana Norma Coromoto Meléndez Ballesteros en la cual describe que el día 11-04-08 fue a buscar a la niña en su misma casa y al entrar a uno de los cuartos vio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA desnudo e igualmente a su niña en la cama siendo penetrada, examen médico forense de fecha 12-04-08 practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA cuyo resultado señala que no se aprecian lesiones corporales y que en su genitales externos se aprecian Himen intacto en el área anal sin desgarro ni laceraciones.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en vista de que efectivamente el adolescente fue aprehendido por la comisión policial en su vivienda a poco de haberse cometido el hecho y señalado por la madre de la víctima como el sujeto que vio abusando de su hija, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación Periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal, No concurrir a la residencia de la víctima y ni acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 582, literales b), c) e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena Oficiar al Director del PANACED a los fines de que le sea practicado el examen psicológico y se ordena al equipo multidisciplinario de esta Sección a los fines de practicarle el examen social. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANYIE SIRA.
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