REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de abril de 2008
198º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2008-000398
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA: AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ
DEFENSA: PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
VICTIMA: EMPRESA TRAKI SAU PLUS C.A.
DELITO: HURTO AGRAVADO
El día 24 de abril de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de ir a las instalaciones de la Tienda Comercial TRAKI;, Presentación Periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal y , de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, la adolescente investida de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “yo me les pegué detrás a las muchachas y de inventora me puse a hacer los mismo que ellas pero ellas a mi no me obligaron a hacer nada, Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Yo conozco a las otras muchachas porque viven por mi casa y las conozco solo de hola, ellas se estaban metiendo la ropa, es todo”.
Por su parte la defensa, estuvo de acuerdo con la solicitud fiscal de procedimiento ordinario y medidas cautelares. Solicitó conformidad con el Art. 587 de la LOPNA examen psicológico y de conformidad con el Art. 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente copias cerificadas de las actuaciones de adultos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial de fecha 22-04-2008 en la cual funcionarios policiales expresan que en esa misma fecha a eso de las 5:30 p.m. en la avenida 20 con calle 29 un empleado de la empresa Traki les informó que en el interior de ese establecimiento tenía en uno de los probadores de la planta alta a tres ciudadanas quienes intentaron hurtar mercancía, que verificaron ese hecho e identificaron a las ciudadanas como dos adultas y una adolescente con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que proceden a colectar las evidencias que eran dos shorts, una blusa de dama una chemisse de caballero, dos shorts, nueve prenda de ropa intima; el acta de entrevista de esa misma fecha realizada a la ciudadana Xiomara escalona quien expresó que a eso de las 5 de la tarde en ese mismo día se encontraba en la empresa Traki y observó que tres muchachas que supuestamente estaban comprando cargaban en la mano mercancía y que luego las volvió a ver solo tenían unas cuantas, llamó al portero y le pidieron que las acompañara a los probadores y ahí las muchachas se despojan de una faja y dentro tenían mercancía, le exigieron el pago y manifestaron no poder pagarlas; entrevista a Manuel Alcántara realizada en fecha 22-04-2008 quien expresó que ese mismo día se encontraba en la empresa Traki y vio por el circuito cerrado de televisión, que tres muchachas agarraban mercancía y se la metían al costado de la camisa, se le participó del hecho a los vendedores y en la salida se le preguntó por la mercancía que no habían pagado y que la vendedora se las consiguió escondida; planillas de registro de cadena de custodia de fecha 22-04-08 en la cual se describen como evidencias: Cuatro prendas intimas, un artículo de color marrón y franjas blancas, dos shorts, tres prendas intimas, una faja, dos shorts, una blusa de dama y una chemisse de caballero.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal; y en dadas las circunstancias de aprehensión como fue a poco de haberse cometido el hecho y con objetos que indicaban que eran las sospechosas, se declara la detención en flagrancia de conformidad con el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para la adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara la detención en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada treinta (30) días por ante este Tribunal y prohibición de concurrir a la Tienda Traki; de conformidad con el artículo 582, literales b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Tribunal de Control de adultos que lleve las actuaciones de la ciudadana Yoliannys Grabiela Arenas Ramos C.I N° 18.690.651 y otra; a los fines de que remita copias certificadas de las actuaciones, Se ordena que se practique a la adolescente una evaluación psicológica en la Unidad de Agudos del Hospital Dr. Luís Gómez López. Se ordena su libertad y entrega a sus representantes legales. Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI
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