REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de abril de 2008
198º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2008-000492

AUTO DE DETENCION DOMICILIARIA

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PRIVADA ABOG. OMAR MOGOLLON IPSA N° 90.119.

VICTIMA: MAGDALENO JIMENEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

El día 22 de abril de 2008, se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar de Detención Domiciliaria, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los mencionados adolescentes, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto en el artículo 406 Ord. 1ero del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; solicitando se decrete la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicitó le sea impuesta la medida cautelar, la prevista en el artículo 581de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es Prisión Preventiva de Libertad; solicitó se ordene el traslado médico Forense al Hospital Antonio María Pineda (observación) al ciudadano José Magdaleno Jiménez C.I 12.935.729 víctima de esta causa, y se ordene el reconocimiento médico forense de los adolescentes.

Ahora bien, los adolescentes imputados, envestidos de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaran: IDENTIDAD OMITIDA: “Nosotros llegamos en una moto blanca, lo que pasa es que nosotros vimos la moto y la vimos bonita y nos provocó como tenía la llave pegada y IDENTIDAD OMITIDA se bajó y le empezó a dar patas a la moto porque no le quiso prender y el dueño llegó y luego llegó la gente que nos cayó a golpes y ellos fueron lo que le dieron el tiro; venía gente de arriba, y empezaron a disparar y le pegaron el tiro al chamo, y creyeron que éramos nosotros, nosotros vimos cuando le pegaron el tiro detrás de la cabeza y cayó y en eso echamos a correr, Yo trabajo en la siembra, yo nunca he tenido problemas, IDENTIDAD OMITIDA no cargaba armas ni yo tampoco, a nosotros no nos incautan ningún arma; entre la Campana y la falda hay mucha distancia, es medio lejos, a nosotros nos caen a golpes en una quebrada, la moto era nueva y la tratamos de prender, IDENTIDAD OMITIDA cargaba la moto roja, yo andaba de parrillero, no llegamos a llevarnos la moto, la moto quedó en el lugar donde la vimos, a nosotros nos cayeron a golpes ahí mismo, el dueño de la moto vive en la Campana, y la moto estaba en la campana, cuando nos caen a golpes estábamos en la falda, cuando nos están cayendo a golpes le pegan el tiro al señor, a nosotros no nos agarran en la falda, nosotros no cargábamos armas, ellos nos estaban disparando a nosotros, yo vivo en el banco de Baragua que es lejos de la Falda, nos agarraron como a las 8 de la noche, yo no vi quien disparó, hicieron varios disparos, mi casa del lugar de los hechos queda como a una hora en carro, íbamos para allá a jugar un clásico de bolas criollas, que iban a rifar un puerco y un ovejo”. Y IDENTIDAD OMITIDA expone: “Yo iba pasando con el chamito y veo la moto y me gustó y yo la estaba mirando y en eso llega el dueño de la moto y empezó el escándalo y la gente empezó a echar tiros y en eso me monté en la moto y no nos prendió, y la gente comenzó a golpearnos, a nosotros no nos encuentran arma de fuego, nosotros íbamos a un clásico de bolas, yo iba con el chamito, mi moto es la blanca, la otra moto era roja, la moto estaba parada por donde juegan bolas en un club por detrás, yo empecé a mirar la moto y me monté y la llave estaba pegada y el señor llegó y me dice que me quiero robar la moto y yo le digo que la estaba mirando, nosotros no robamos la moto roja, la gente nos estaba golpeando y en eso llegó el gobierno, mi moto no me prendió, la quebrada queda más adelantito, nosotros fuimos a prender la moto y nada que nos prendía, nosotros buscamos a correr hasta la quebrada, nos estaban golpeando y empezaron a disparar, el señor tenía un tiro por detrás de la cabeza y nos estaba golpeando, yo escuche los puros tiros, echaron como cinco tiros, el negocio donde se iba a hacer el clásico de bolas se llama el pegón, yo nunca he estado preso, a nosotros nos estaban golpeando con un machete, estaban jugando el clásico de bolas, yo andaba con unos amigos míos, mis amigos también andaban en moto, yo me vine en la moto, ya nosotros nos veníamos, nosotros llegamos como a las dos de la tarde al clásico y nos íbamos como a las 8 o 9 de la noche, la moto no me prendía cuando me iba y dejé ahí la moto y echamos a correr, yo salí del club en la moto y vi la moto y me paré con mi moto la apagué y dejé al chamito cuidando la mía, yo no me monté en la moto si la agarré y la miré y me monté, la moto tenía la llave pegada, yo no la llegué a prender y en eso llegó el dueño y empieza a decir que me la quería robar y yo le dije que solo la estaba mirando y en eso llegó la otra gente, y me vine a mi moto y no me quiso prender y la gente nos agarró y nos siguió golpeando”.

Por su parte la Defensa Pública, luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, entre las actas policiales y las declaraciones de los imputados se encuentran algunas coincidencias pero también unas contradicciones, el Ministerio Público califica el delito como Homicidio Calificado en Grado de Frustración, pero ellos han sido contestes que eran las personas que disparaban, no se le incautó un arma, en ese sentido el Ministerio Público ha solicitado una medida privativa, pero con las declaraciones de los mismo surge una duda sobre la concurrencia de los hechos, esta defensa considera que pueden ajustarse al proceso con otra medida menos gravosa, solicitó que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario a los fines de aclarar los hechos, por otra parte una vez que se revisen por el sistema los imputados y se evidencie que no tienen otra causa se puede decir que los muchachos no tienen la malicia para cometer un delito de tal índole, la defensa se opuso a la imposición de una medida de prisión y solicitó se desestime la solicitud y solicitó se le imponga una medida de detención domiciliaria.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público tales como: Acta Policial Nº 074-0408 de fecha 20-04-2008 en la cual funcionarios policiales expresan que en esa misma fecha a eso de las 8:10 de la noche, fueron comisionados al Caserío las Campanas ya que habían denunciado que había una persona herida de bala a consecuencia del robo de una moto, cuando llegaron al lugar, vieron una multitud de personas quienes gritaban que había agarrado a los ladrones que había agarrado la moto y los ciudadanos habitantes de la comunidad le entregaron a los ciudadanos a quienes se les hizo una inspección corporal y no le consiguieron ningún objeto de interés criminalístico, se entrevistan con los ciudadanos Jaime Jiménez, José Yuste y José Jiménez, quienes le indicaron que los dos sujetos aprehendidos iban en una moto color blanca y que el de suéter gris sacó un arma y le disparó al señor Jiménez Magdaleno quien era propietario de la moto por lo que fueron aprehendidos, los adolescentes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS y que el ciudadano José Magdaleno Jiménez se encuentra recluido en el Hospital Antonio María Pineda de esta ciudad, en el área de observación, con un disparo en la región occipital; entrevista realizada a JAIME JIMÉNEZ, quien expresó que su hermano venía en la moto detrás de un motorizado cuando lo intercepta unos muchachos en una moto blanca lo apuntan y le quitan la moto y que no la pueden prender porque tenía una alarma que se activó y por eso le disparan y dejan la moto abandonada, que su hermano estaba herido y le prestan ayuda; la entrevista del ciudadano RAMÓN JIMÉNEZ, quien dice que se encontraban en el Caserío El Pegón y salen dos muchachos en una moto blanca y al poco rato llega Magdaleno Jiménez herido manifestando que para robarle la moto lo hirieron, el sale al Caserío y tenían a dos muchachos; entrevista a JOSÉ YUSTIZ, quien dice que su tío Magdaleno se iba en la moto y le salen dos muchachos en una moto blanca que uno de los que estaban en la moto se acomodó algo en la cintura y lo esperaron cerca de la escuela y su tía escuchó los tiros y el tío llegó de nuevo herido; la planilla de registro de custodia en la cual se describen como una moto color roja y una moto color blanca tipo paseo.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto en el artículo 406 Ord. 1ero del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. En vista de la aprehensión de los adolescentes fue en persecución por la comunidad y la víctima los describe como los que intentaron robarle su moto, se evidencia que conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión fue en flagrancia; y en vista de que no existe certeza de que los adolescentes hayan intervenido en el homicidio; pero existe probabilidad de que así sea, se ordena que el procedimiento continúe por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, tratándose de un delito inacabado que no permite que se imponga medida de prisión preventiva a los adolescentes por no tener en este Sistema privación de libertad conforme al artículo 628 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de existir la probabilidad de que los adolescentes imputados hayan intervenido en el hecho punible, para mantenerlos vinculados al proceso, y para asegurar la asistencia a los actos programados en el mismo y así lograr sus fines como son la verdad y la justicia, debe imponérseles la Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados ut supra, y se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les impone la medida cautelar de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial, prevista en el artículo 582 a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 250; del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la práctica de un examen médico forense a los adolescentes. Líbrese oficio a la medicatura forense y boleta de traslado. Se ordena se le practique examen médico forense a la víctima José Magdalena Jiménez a los fines de que se indique el grado de la lesión para lo cual se ordena el traslado del médico forense hasta el Hospital Antonio María Pineda donde se encuentra recluido la víctima, se acuerda copia del acta a la fiscalía.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI