REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de abril de 2008
198º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2008-000518

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.-

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALABA YUMAK CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA

VICTIMAS: FRANCISCO MACIAS SOLIS

DELITO: HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

El día 26 de abril de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales b, c, y f), bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 ambos del Código Penal; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó se les imponga las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales b) c) y f), es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días ante el Tribunal; y prohibición de comunicarse con la victima, de igual forma solicitó que previo a que no se encuentran identificados, se mantenga en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto presente identificación. Presentó la cadena de custodia.

Ahora bien, los adolescentes imputados, envestidos de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresaron en primer lugar IDENTIDAD OMITIDA: “Nosotros íbamos caminando por las agencias, nos metimos en esa, íbamos a llamar, como no había nadie los agarramos, como nadie venia nos fuimos, los agarramos, el dueño nos vio y salimos corriendo, venia la policía y el dueño de los teléfonos detrás de nosotros. Nosotros no sacamos la escopeta para pegarlo, ni tampoco sacamos la escopeta por la ventana, agarramos los dos teléfonos, uno yo y otro él, los agarramos porque no había nadie, que no lo robamos así quieto y eso, el arma la cargaba Luís Eduardo Salazar”. Seguidamente IDENTIDAD OMITIDA expresó: “Nosotros íbamos pasando la verdad, estaban los teléfonos en una mesa, adentro nosotros los agarramos y nos fuimos, salió el señor, y nosotros se los dimos, estaban otros muchachos y persiguieron, nosotros no robamos la agencia, ni nos metimos, agarre un celular y mi compañero también uno, si cargaba una escopeta, esa me la conseguí yo, arriba de un techo por la casa, como dos días tenia con ella, yo tenia mucho tiempo fue horita que me puse a inventar, yo no saque la escopeta, ni apunte al señor.

Por su parte la Defensa Pública, oída como han sido las declaraciones y a la fiscal la defensa estuvo de acuerdo con el procedimiento solicitado por la fiscal y así como con las medidas cautelares.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: Acta Policial N° 088-0408 de fecha 24-04-08, en la cual funcionarios policiales en esa misma fecha a la 1:10 de la tarde cuando se encontraban prestando servicio en la carucieña, observaron a unas personas que corrían detrás de unos ciudadanos, y decían que los que iban a adelante los habían robado, por lo que igualmente continúan la persecución los aprehendieron, al hacerle revisión corporal le encuentran a uno de ellos le incautaron, dentro de sus vestimentas, una arma de fuego tipo escopeta marca Mamola, con una capsula en su interior sin percutir, además en su bolsillo otra capsula plástica, igualmente sin percutir, a este ciudadano se identifico como IDENTIDAD OMITIDA y al otro se le incauto un teléfono celular, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo la entrevista al ciudadano Macias Francisco Solís, quien expreso que a eso de la 1:0de la tarde se encontraba en una casa ubicada en la carucieña donde funciona una agencia de lotería, cuando se encontraba dentro del local, llegaron 2 muchachos uno de ellos metió la mano por la ventana agarraron unos celulares y salieron corriendo, junto con Luís Deivis los persiguieron, venia la policía y los capturaron, que a los dos adolescente a cada uno s ele incauto un celular, y a otro de ellos le encontraron una escopeta, presentó el Fiscal del Ministerio Público entrevista y cadena de custodia en la cual se describen como evidencias dos teléfonos celulares marca Nokia, con sus respectivas baterías, y una arma de fuego tipo escopeta marca Madiona calibre 410 y dos capsulas plásticas sin percutir.

Este hecho es subsumible en los tipos penales de Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 452 y 477 del Código Penal; y dadas las circunstancias de aprehensión como lo son que los adolescentes fueron aprehendidos cuando eran perseguidos ininterrumpidamente por la víctima y después por los funcionarios policiales y al ser inspeccionados corporalmente se les encontraron dos celulares objeto del delito y así mismo en posesión del arma de fuego, de debe declarar la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

En vista de que los adolescentes no se encuentran cedulados, se ordena la detención preventiva para su identificación de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 452 477 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les imponen las medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales b), c) y f), es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal; prohibición de comunicarse con la víctima ni por si ni por interpuestas personas, ni comunicarse entre ellos. Se ordena oficiar al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a fin de que gestione la cedulación de los adolescentes y oficiar a dicha institución para que expida dichas cedulas. Líbrese la boleta de permanencia. Se convoca a las partes al juicio que tendrá lugar dentro de diez días siguientes del recibo de las actuaciones en el Tribunal de Juicio. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI