REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de abril de 2008
198º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2008-000520
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS.
DEFENSA PÚBLICA (S): ABG. ZONIA ALMARZA.
VICTIMA: LARRY COROMOTO SANCHEZ AREVALO
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
El día 27 de abril de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal a) como lo es Detención Domiciliaria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , calificó el hecho en el tipo penal Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo solicitó la medida cautelar sustitutiva: previstas en el literal a) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Detención Domiciliaria, previa consignación de la Constancia de Residencia; y solicitó la Detención por Identificación, en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, en virtud de que no porta su documento de identificación, conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo venia de que mi tía de una fiesta que ella tenía y vienen los dos carros y yo vengo y cruzo la calle y de broma me choca la ranchera, paso una moto y venia una patrulla y yo me pare más adelante, después me agarraron a mi y uno que se bajo de la camioneta estaba como chueco y fue el que me agarró a mi, la moto, yo venía y la moto también venían iban tres en la moto, la patrulla pasó de largo me detuvo la policía; a mi no me agarraron con el carro ni nada yo corrí porque el carro me iba a atropellar, mi tía se llama Yaquelin Montes, yo le digo tía y me la paso ahí, ella vive en Nuevas Delicias, queda más arribita del cementerio, iba para la casa de mi mamá, me detuvieron como a las 1 o 2 de la mañana. No bebo. Una fiestita ahí, estaban bebiendo. Mi tía y unos amigos de ella, no conozco a ninguno de los que estaban en la fiesta estaba aburrido y por eso me fui. Yo corrí para cruzar la calle, paso la moto y luego la ranchera, el policía me agarro y el muchacho chueco digo que yo era que yo era uno de lo que lo había robado”.
Por su parte la Defensa, estuvo de acuerdo con el procedimiento solicitado y la medida cautelar, oído lo expuesto por su representado solicitó la realización de un Reconocimiento en Rueda de Personas, con el ciudadano Larry Sánchez.
Nuevamente la representación se le concedió la palabra quien oída la solicitud de reconocimiento de la Defensora solicitó que el Reconocimiento sea realizado también con los ciudadanos Carlos Morillo, Elisaul Escalona, Viviana Jiménez y Jhonny Sánchez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial de fecha 26-04-08, en la cual funcionarios policiales señalan que en esa misma fecha a eso de las 2 a.m., se dirigieron al sector Tamaca para verificar que presuntamente había un accidente de transito en ese sector y al llegar a la entrada de Tamaca un ciudadano les informo que hace pocos momentos tres ciudadanos a bordo de una moto habían robado una ranchera color blanco y que los agraviados se habían montando en otro vehículo de las mismas características de color azul y que se habían dirigido hacia la floresta por lo que se dirigieron hacia allá y visualizaron en la vía hacia las delicias 2 vehículos tipo ranchera uno azul colisionado contra un poste y otro blanco a escasos metros también se encontraban varios ciudadanos herido y otros alrededor de un adolescente que digo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA este era señalado como el que conducía la camioneta que hacia poco le habían robado; denuncia N° 287-08, realizada por el ciudadano Larry Coromoto Sánchez Arévalo, en la cual expresó que se encontraba en Tamaca auxiliando a un compañero con su carro y de repente llegaron tres ciudadanos portando armas y en una moto quienes lo obligaron a entregar su camioneta llevándosela un menor de edad que lo persiguieron recuperando su carro en la Floresta en el cementerio de Tamaca; planilla de registro de cadena de custodia en la cual se describe como evidencia un vehículo Ranchera Caprice color blanco con abolladuras; entrevistas realizadas a los ciudadanos Elisaul Escalona Viloria y Jhonny Rafael Sánchez Arévalo, quienes coincidieron al expresar que en esa fecha 26-04-08, a las 2:00 a.m., se encontraban auxiliando a un amigo que estaba accidentado con su vehículo y de repente llegaron tres ciudadanos en una moto portando armas y lo despojaron de su vehículo montándose solo uno de ellos en la camioneta de color blanca y se la llevaron y abordaron la accidentada y comenzaron a perseguirlo logrando que se estrellara y recuperaron el vehículo.
Estos hechos son subsumibles en los tipos penales razón de IDENTIDAD OMITIDA es Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y dada la circunstancias de aprehensión como fue que las víctimas persiguieron al sospechoso quien iba conduciendo el vehículo robado y lo aprehendieron, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de existir la probabilidad de que el adolescente imputado haya intervenido en el hecho punible, para mantenerlo vinculado al proceso, y para asegurar la asistencia a los actos programados en el mismo y así lograr sus fines como son la verdad y la aplicación de la ley penal a que haya lugar, debe imponérsele la medida contemplada en el artículo 582 literal a) como lo es Detención Domiciliaria, así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, y se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial, prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 del COPP, la cual se hará efectiva un vez que su representante legal consigne constancia de residencia, por cuanto el adolescente no presenta cedula de identidad que lo identifique se ordena oficiar al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a fin de que gestione la cedulación del adolescente por ante la ONIDEX.Se acuerda oficiar a dicha institución para que expida la cédula. Se ordena fijar el acto de reconocimiento para el lunes día 28-04-08, a las 2:30 p.m., con los ciudadanos Larry Sánchez, Yhoni Sánchez y Elisaúl Escalona. Líbrese lo conducente. Líbrese la boleta de permanencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI
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