REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
198º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2007-000831
AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ (sólo por este acto)
DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARÍA IRENE FERNÁNDEZ (sólo por éste acto) y DEFENSOR PRIVADO ABG. NIL MARCANO IPSA 63.072
VICTIMA: JESUS ALBERTO AVENDAÑO LAZARAZO
DELITO: LESIONES PERSONALES
El día 03 de abril de 2007 se celebró audiencia de plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
En la audiencia la Defensa manifestó que han transcurrido más de los seis meses desde la individualización de los imputados, por lo que solicita se fijen 60 días para el acto conclusivo.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, solicito se le otorguen 90 días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa por cuanto faltan practicar algunas diligencias pertinentes al caso como es recabar el reconocimiento médico forense y que la víctima comparezca a ampliar la denuncia.
El Tribunal para decidir observa, que los adolescentes fueron presentados a este Tribunal el día 23-07-2007 para que se determinara las circunstancias de su aprehensión en relación al delito de Lesiones Personales, y no obstante haber transcurrido el lapso de 09 meses, aun no está prescrita la acción que para estos delitos se prevé tres años, conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto las diligencias que se están practicando son sencillas de finalizar, siendo un delito de poca complejidad se considera prudencial el lapso de 60 días, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se les sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ocurrido el día 22-07-2007, en perjuicio de JESUS ALBERTO AVENDAÑO LAZARAZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 29 de junio de 2008.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI
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