REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012713

JUEZ : ABOG. LINA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA: ABOG. VIOLETA BORTONE

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha 24.04.08, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se cede la palabra a la Representación Fiscal expone: presenta formal acusación en contra del adolescente Richard José Mendoza por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales y pertinentes a los fines del proceso, se ordene el enjuiciamiento del acusado y se mantenga la medica cautelar que viene cumpliendo el adolescente. Igualmente solicita la imposición de la sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta, Seis 06) Meses de Libertad Asistida y Servicio a la Colectividad por el lapso de Seis (06) meses. No indica figura alternativa. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora pública quien expone: Esta defensa promueve la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal D de la LOPNA, ya que el delito por el cual el ministerio público acusa, no amerita la sanción de privación de libertad, señalando las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de dirección notificarlo al tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche sin autorización de su representante legal. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier tipo de arma. 5) Continuar con sus estudios o mantenerse en trabajo estables o realizar cursos de capacitación y consignar cada 3 meses las constancias ante el tribunal. 6) Solicita que el lapso de suspensión del proceso sea por el lapso de ocho (08) meses. Es todo. Se le concede la palabra al adolescente a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y se le pregunta si esta dispuesto a declarar a lo que el mismo manifiesta: Propongo la conciliación y me comprometo a cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal. Es todo. La fiscal no se opone a la conciliación propuesta. Es todo. En este estado la Representación Fiscal manifiesta su acuerdo con la conciliación. Es todo. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones: La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de dirección notificarlo al tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche sin autorización de su representante legal. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier tipo de arma. 5) Continuar con sus estudios o mantenerse en trabajo estables o realizar cursos de capacitación y consignar cada 3 meses las constancias ante el tribunal, por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. Asimismo, se le advirtió que el incumplimiento de cualquier a de estas obligaciones acarrea el inicio del juicio. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia. Es Todo. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO (S)
Abg. Lina Rodríguez
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Bortone