REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000007

JUEZ SUPLENTE: ABOG. LINA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA: ABOG. VIOLETA BORTONE

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. SONIA ALMARZA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de esta misma fecha , 03.04.08, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de identidad: 21.128.951 de 17 años de edad, venezolano, Soltero, hijo de Elaiza Pérez y Martín Jiménez, domiciliado en: Barrio Bella Vista, Vía La Ribereña, casa S/N al lado del Campo Deportivo la Abejita, casa de color azul. Teléfono: 0251-461813, se cede la palabra a la Representación Fiscal expone: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho en contra del ciudadano José Antonio Jiménez Pérez, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Así mismo promovió los medios de pruebas por ser lícitos, necesarios y pertinentes y solicito las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año y seis meses; por lo que solicito sea admitida la Acusación y los Medios de Pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la Responsabilidad Penal del Adolescente identificado. Es Todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Siendo la oportunidad procesal para el acto de conciliación esta Defensa Técnica solicita se ceda la palabra a mi defendido previa imposición del Precepto Constitucional a los fines del ejercicio de tal derecho. Es todo. Acto seguido se instruyó al imputado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Quiero conciliar”. Es todo. En este estado la Representación Fiscal manifiesta su acuerdo con la conciliación y promueve las siguientes reglas de conducta: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, estudiar o realizar algún curso de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este Tribunal, no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, no portar armas de fuego ni armas blancas y otras que tenga a bien dictar el Tribunal. Es todo. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones: La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes reglas de conducta: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-Mantenerse en sus estudios o trabajo si lo tuviese, sino estudiar o realizar algún curso de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este Tribunal; 3.-No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No frecuentar bares, bingos, remates de caballos y establecimientos afines; 6.- Mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal; 7.- Prohibición de salir sólo después de las ocho de la noche (8 p.m.), salvo que este con su representante, por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE JUICIO (S)

Abg. Lina Rodríguez
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Bortone