REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KX01-X-2005-000017
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 27 de Abril de 2005, el Tribunal en funciones de Juicio ( Accidental) del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sancionó al joven ALEJANDRO SEGUNDO COLINA MENDOZA, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 05-05-1986, con cédula de identidad No. 18.481.324, hijo de orlando Loyo, y Gladis Mendoza, residenciado en la carrera 9 entre calles 5 y 6 de la playa de Santa Isabel casa No 5-17 a una cuadra del estadio, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal anterior con la medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años prevista en los artículos 620 literales b, d y 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 667-2007, de fecha 09-03-2007 del Panaced, recibida por la Urdd en fecha 27-03-2007, donde informan que el joven sancionado ingresó al programa el 18-08-05, el cual asistió semanalmente a firmar y a los talleres hasta el 01-12-06.
En la audiencia celebrada el 09-04-08 para verificar el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida la defensa solicitó el cese de la medida de Libertad Asistida y se resolvió también conceder un plazo de 15 días para que presente las constancias de trabajo desde agosto de 2007 hasta agosto de 2007.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, asistiendo a firmar y a lo talleres que dispone el programa por lo que considera este tribunal suficiente el tiempo que cumplió el joven sancionado la medida impuesta, quedando solo pendiente con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta de la cual se le concede al joven un plazo de 15 día para presentar las constancias de trabajo y en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven ALEJANDRO SEGUNDO COLINA MENDOZA,, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal anterior. Líbrese oficio al Panaced.
El Juez de Ejecución.