REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 11 de Abril del 2008
197º y 149º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2006-000413



AUTO SUSPENDIENDO LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Corresponde a este Tribunal de Ejecución fundamentar de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Suspensión de la Ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad la cual se decidió en los siguientes términos:


En fecha 26 de Septiembre de 2007, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al joven YASNIEL JOSE ROJAS OCANTO, venezolano, cédula de identidad No 20.499.450, de 17 años de edad nacido el 22-11- 1990, hijo de Magalys Ocanto y Yasmil Rojas residenciado en las Veritas, las Nieves, casa no 121, casa de Bloques, a dos cuadras de la cancha, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículos 277 del Código Penal en hecho ocurrido en fecha 24-05-2006, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo asunto fue recibido por el Tribunal de Ejecución en fecha 31-01-2008, con auto de Ejecución de Sentencia de fecha 06-02-08.


En fecha 09 de abril de 2008 a los fines de llevar a cabo la imposición de las medidas al adolescente sancionado la defensa en sus observaciones solicitó la suspensión de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de la cual se opone la representación fiscal.

Ahora bien observa este tribunal que contra el adolescente sancionado cursa otro asunto por ante este Tribunal bajo el número KPO1-D-2007-24, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos sancionado en fecha 17-01-2008, con sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años lo cual al tener una sanción que limita su libertad de movimiento impide que las sanciones no privativas de libertad pueda cumplirlas por lo que debe procederse a la suspensión de la ejecución de estas sanciones


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspende la Ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas al adolescente YASNIEL JOSE ROJAS OCANTO, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.


El Juez de Ejecución