REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000811


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2008, del Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No 22.271.242, fecha de nacimiento 18-03-1990, de 18 años de edad, hijo de Anaiz Velásquez y Francisco Antonio Rodríguez residenciado en Sanare, sector pintinal, vía principal, casa s/n de bahareque, a tres cuadras de la laguna, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (2) años y seis (06) meses, de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo 2do literal “a” Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 25 de Agosto de 2006, en perjuicio del OSCAR JOHAN PAEZ VELANDRIA


De allí que recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 31 de Marzo del presente año, con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados al cometer el delito de Homicidio Calificado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

Ahora bien, a fin de determinar los factores que incidieron en la comisión del hecho punible y por cuanto el joven sancionado se encuentra en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins desde el 11-02-2008, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la realización del plan individual ante el equipo técnico del referido centro

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, y seis (06) meses por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición para el día 28 de Abril de 2008 a las 11:00 am., Notifíquense a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público a fin de que hagan las observaciones que consideren pertinentes en la referida audiencia. Líbrense las notificaciones correspondientes y boleta de traslado y oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, para elaboración del plan individual.


El Juez de Ejecución