REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000283
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 19 de Octubre de 2007, publicada fuera del lapso en fecha 06-02-2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente MARIO ALEJANDRO PERDIGON LEON venezolano, con cédula de identidad N. V-22.182.515, de 17 de años de edad, nacido el 10-03-1991, hijo de Soraya de Pedigon y Alexis Perdigon, residenciado en Río Claro, calle Páez, con calle Sucre, casa s/n de color azul, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Encubrimiento, Profanación de Cadáveres, Graves e Injustas amenazas y Omisión de Socorro, previstos en los artículos 254, 171, 175 y 438 del Código Penal, hecho ocurrido el 08-04-2007, en perjuicio del ciudadano LUIS YOHANGER ALDANA GUANDA sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d y e 624, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Semilibertad por el lapso de un (01) año.
Recibidas las actuaciones en fecha 09 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer los delitos de de Encubrimiento Profanación de Cadáveres, Graves e Injustas amenazas y Omisión de Socorro, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado como obligaciones: 1) .- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en un empleo estable y realizar cursos que contribuyan a su formación laboral consignando constancias cada cuatro meses.3) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas tales como bares, billares, discotecas y otros semejantes. 4) Prohibición de Portar Armas de Fuego, facsímiles y armas blancas. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) Prohibición de acercarse o molestar a los familiares del occiso En cuanto a la sanción de Semilibertad se designa como sitio para cumplirla el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, los días Sábados de 8:30 am a 5:00 pm y los días Domingos de 8:30 am a 5:00 pm, en cuanto a la medida de Libertad Asistida esta será cumplida por el adolescente en la Oficina de Prevención del Delito.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente MARIO ALEJANDRO PERDIGON LEON plenamente identificado, a cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (2) años Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Semilibertad por el lapso de un (1) año, previstas en los artículos 620 literales b, d y e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 26 de Junio de 2008 a las 9:30am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
.El Juez de Ejecución,