REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000862
AUTO SUSPENDIENDO EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Corresponde a este Tribunal de Ejecución fundamentar de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Suspensión de la Ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad en la audiencia de fecha 17-04-2008, la cual se decidió en los siguientes términos:


En fecha 26 de Septiembre de 2007, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó a la joven YURUBY YOCSENI GRATEROL MENDOZA, venezolana, cédula de identidad No 21.129.002, de 18 años de edad nacida el 11-04- 1990, hija de Sonia Graterol y Jorge Montero, residenciada en Pro-Patria, carrera 9, vía a Duaca, cerca del modulo policial, por la comisión del delito de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal en hecho ocurrido en fecha 25-07-2007, con las medidas de Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses previstas en los artículos 620 literales a b y c 623, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 17 de abril de 2008 a los fines de llevar a cabo la imposición de las medidas al adolescente sancionado la defensa en sus observaciones que no objeción con las sanciones impuestas, pero en virtud de que su defendida está embarazada solicitó la suspensión de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, asimismo la representación fiscal está de acuerdo con lo solicitado.

Ahora bien observa este tribunal al verificar que la joven se encuentra en estado de gravidez que le impide cumplir la segunda y tercera reglas de conducta y a la sanción de Servicios a la Comunidad de debe procederse a la suspensión de la ejecución de estas sanciones por el de ocho meses y reiniciarlas en el mes de Enero de 2009.


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspende la Ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas a la joven YURUBY YOCSENI GRATEROL MENDOZA, por el lapso de ocho (08) meses, en la causa seguida por el delito de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal.
El Juez de Ejecución