REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000145
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 29 de Noviembre de 2007, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, con cédula de identidad N. V-19.433.806, de 21 años de edad, nacido el 12-09-1986, hijo de Bertha Rivas y Francisco Rodríguez, residenciado en la Urbanización Rafael Linares carrera 07 con vereda 10, casa No 3, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460 y 278, del Código Penal anterior hecho ocurrido el 12-12-03 con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.
Recibidas las actuaciones en fecha 18 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente sancionado como obligaciones: 1).- Obligación de aportar la dirección exacta donde reside y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Realizar cursos o trabajar consignando constancias cada cuatro meses. 3) Prohibición de Portar Armas de Fuego, facsímiles y armas blancas. 4) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ RIVAS plenamente identificado, a cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículo 460 y 278 del Código Penal anterior.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 19 de Junio de 2008 a las 10:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,