REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000089
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 11 de Octubre de 2007, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven MIGUEL ANGEL SOJO, venezolano, con cédula de identidad N. V-19.849.787, de 20 años de edad, nacido el 25-09-1987, hijo de Dilcia Alvarado y Mario Alfredo Sojo López, residenciado en Quibor, Urbanización la Florida, calle Táchira 10, casa No 62, por la comisión del delito de Uso de Niños para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales a, b 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 18 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Uso de Niños para Delinquir ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente sancionado como obligaciones: 1).- Prohibición de comunicarse con la victima. 2) Retornar a sus estudios cursos o trabajar o recibir cursos de capacitación consignando constancias cada dos meses. 3) Recibir charlas de orientación por el lapso de dos (2) meses en el Panaced. 4) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5) No portar armas de fuego no armas blancas 6) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. Respecto a la sanción Amonestación esta se hará efectiva en la audiencia de Imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven MIGUEL ANGEL SOJO, plenamente identificado, a cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y su Amonestación se realizará en la audiencia de imposición, previstas en los artículos 620 literales a, b, 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito Uso de Niños para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 23 de Junio de 2008 a las 10:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,