REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 03 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000193
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 12 de Diciembre de 2007, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven PEDRO RAMON PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N. V-20.471.318, de 20 años de edad, nacido el 14-11-1987, hijo de Fidelina del Carmen Castillo y Pedro Ramón Pérez Vargas, residenciado en las Tinajitas, sector II, carrera 4 entre calles 6 y 7, casa s/n al frente del Mercal María Félix teléfono 0426-958-86-40, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 13 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 174 del Código Penal, hecho ocurrido el 16-04-2005, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y e 624, 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y semilibertad por el lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 27 de Marzo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito y Privación Ilegítima de Libertad, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado como obligaciones: 1) .- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en un empleo estable y realizar cursos que contribuyan a su formación laboral consignando constancias cada cuatro meses.3) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas tales como bares, billares, discotecas y otros semejantes. 4) Prohibición de Portar Armas de Fuego, facsímiles y armas blancas. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la sanción de Semilibertad se designa como sitio para cumplirla el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y los días domingos de 8:30 am a 5:00 pm



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven PEDRO RAMÓN PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (2) años y Semilibertad por el lapso de un (1) año, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 21 de Abril de 2008 a las 10:30am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,