REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 07 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2006-000157
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 27 de Febrero de 2008, por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven DOUGLAS ALEXANDER SALONES MARIN, venezolano, con cédula de identidad N. V-18.998.339, de 18 años de edad, nacido el 15-08-1989, hijo de Eugenia Francisca Marín y José Lorenzo Salones Díaz, residenciado en el caserío el Bucal, vía a Bobare, vía Principal casa rural de color blanco a 500 metros del estadio teléfono 0253-514-80-77, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido el 17-03-2006, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y e 624, 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y semilibertad por el lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 27 de Marzo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado como obligaciones: 1).- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en una actividad agrícola que viene desempeñando consignando constancias de la Junta Comunal cada tres meses .3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas tales como bares, billares, discotecas y otros semejantes. 4) Prohibición de Portar Armas de Fuego, y cualquier otro tipo de arma. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.6) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que lo involucre y existan suficientes elementos de convicción. En cuanto a la sanción de Semilibertad se designa como sitio para cumplirla el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, los días Sábados de 8:30 am a 5:00 pm y los días Domingos de 8:30 am a 5:00 pm



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DOUGLAS ALEXANDER SALONES MARIN, a cumplir las siguientes sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Semilibertad por el lapso de un (1) año, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 28 de Abril de 2008 a las 10:30am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,