REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002708

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño de la alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ANGEL PASTOR RAMOS y NAIROBYS ENMAR OLIVARES ARTIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.858.569 y 18.923.076, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Casa Propia, donde la titular en dicha cuenta sea la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), y su representante la madre biológica ya identificada.-
Segundo: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) semanal, es decir los días viernes de cada semana, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hija exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzado, regalo navideño entre otros, serán compartidos en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la referida cuenta de ahorro la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero en el banco.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGEL PASTOR RAMOS y NAIROBYS ENMAR OLIVARES ARTIAGA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

LGLA/ug.-