REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002954
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DAYANA LINAREZ PINEDA y JUAN CARLOS VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.365.857 y 17.229.253, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de cinco (05) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportara 40 Bolívares Fuertes Semanales para alimentos 10 Bolívares Fuertes Semanales para el Juego de Béisbol y transporte.
Segundo: Los gastos de medicina, medico, serán compartidas por ambos padres
Tercero : Los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres.
Cuarto : Los gastos de calzados y vestuario serán compartido por ambos padres.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYANA LINAREZ PINEDA y JUAN CARLOS VIZCAYA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-
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