REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho.197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002986
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos VICTORIA CANELON ORELLANA y ATILIO ENRIQUE CAÑIZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.627.724 y 7.387.468, respectivamente, de este domicilio relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) quincenal.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas serán compartidos.
TERCERO: Los útiles escolares y uniformes serán compartidos
CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTORIA CANELON ORELLANA y ATILIO ENRIQUE CAÑIZALEZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día (01) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nro. 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LLA/ysm.
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