REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003284
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JEMMY MARIA SANCHEZ GONZALEZ y FRANKLIN OSWALDO BUITRAGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.437.299 y 7.346.959, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de Trece (13) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a aportar la cantidad de setenta Bolivaes fuertes (Bs.F 70°°) mensuales, los entregara a la progenitora los 10 de cada mes debiendo firmar esta un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación adquirida, así mismo el progenitor aportará la cantidad de siete (7) cesta ticket como complemento de dicha obligación.
Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, recreación así como gastos Decembrinos, serán sufragados por el progenitor.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEMMY MARIA SANCHEZ GONZALEZ y FRANKLIN OSWALDO BUITRAGO GOMEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-