REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003410
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara , entre los ciudadanos WENDY ANDREINA PINTO TERAN Y JOSE ANTONIO GRATEROL, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 15.962.835 Y 13.343.291 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 05 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de Cien Bolívares Fuertes semanales (Bs. 100,oo BsF), los días sábado de cada semana, debiendo esta firmarle el respectivo comprobante de pago como prueba del cumplimiento de la Obligación de Manutención, comenzando el primer pago el sábado 12/01/2008. Asimismo se compromete a pagar el 50% de los demás gastos extraordinarios del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WENDY ANDREINA PINTO TERAN Y JOSE ANTONIO GRATEROL y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 1 día del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2.
La Secretaria
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-003410
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