REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003416

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DULMARY YERMELIS VECCHIONACCE CORONADO y YONATHAN CARLOS ABREU TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.627.280 y V-16.796.762 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro Nº 01082456740200194531 de la entidad bancaria Provincial a nombre de la madre, cuyo número se hace de su conocimiento es este mismo acto, la cantidad quincenal de CIEN BOLIVARES FUERTES (BF. 100,00) comenzando su primer aporte el 10-03-2008, correspondiente a la primera quincena del mes de marzo 2008 en razón de que el pago laboral del padre es efectuado los días 10 y 25 de casa mes.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar la mensualidad del colegio donde estudia actualmente la Nina.
TERCERO: El padre igualmente se compromete a suministrar el 50% de los gastos concernientes a ropa, calzado, médico-medicina, época navideña, uniformes y útiles escolares, y todo aquel gasto extra de la niña.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DULMARY YERMELIS VECCHIONACCE CORONADO y YONATHAN CARLOS ABREU TORREALBA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al día 01 del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam H.
La Secretaria
HEDH/mv.-
KP02-S-2008-003416
Obligación de Manutención