REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002955
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos RUBEN DARIO SOLANO RAMIREZ Y LIDAY YESENIA GONZALEZ MORILLO, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 12.702.432 Y 12.933.963 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 01 año de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes quincenales (Bs. 150,oo BsF)., los cuales seran depositados en una cuenta de ahorros N° 010507430107430219908 que tiene abierta la madre en el Banco Mercantil. Asimismo, el padre aportara el 50% en relación al vestuario, calzado, medicinas y gastos de guarderias.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO SOLANO RAMIREZ Y LIDAY YESENIA GONZALEZ MORILLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 1 día del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1.
La Secretaria
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-003424
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