REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003430
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos SAMANTHA CATHERINA COLMENAREZ LINAREZ y JOSE GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 15.177.644 y V. 9.552.007 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 06 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre se compromete a depositar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTEZ (Bs. 400,oo), en la cuenta corriente Nº 01080908870100023454 de la entidad Bancaria Provincial a nombre de la madre, comenzando su primer aporte el próximo 29-02-2008 que corresponde al mes de Febrero/2008, y así todos los últimos de cada mes. De igual manera, se compromete a aportar con el 50% de los gastos concernientes medico, medicina, asistencia medica, época navideña, útiles escolares y época navideña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SAMANTHA CATHERINA COLMENAREZ LINAREZ y JOSE GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Elviap* La Secretaria,
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