REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003432
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 15 del Ministerio Publico, entre los ciudadanos YELITZA NORELIS RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.649.200 y 5.245.536 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre se compromete a depositar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01080061750200590484 de la entidad Bancaria Provincial, a nombre de la madre, comenzando su primer aporte el ultimo del mes de febrero del 2008, cuyo numero se hace del conocimiento al padre en este mismo acto. De igual manera, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00), en cesta ticket mensual, comenzando el primer aporte con el pago de la cesta ticket del mes de Febrero, y así sucesivamente. Así mismo se compromete a cubrir con el 50% de los gastos concernientes a médicos, medicina, asistencia medica, época navideña, útiles, inscripción, uniformes escolares y cualquier otro gasto extra de la niña. La madre acepta lo establecido en la presente. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA NORELIS RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La Secretaria.
Mailim*
|