REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003428
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DILCIA DE JESUS MENDOZA RIERA Y RODOLFO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.398.479 Y 10.817.904 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 01 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo el domingo desde las 08:00 a.m., hasta el medio día, y las visitas se realizaran en el hogar materno en razon de que el padre tiene problemas con el alcohol, y asi la madre pueda supervisar la conducta del padre con el niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DILCIA DE JESUS MENDOZA RIERA Y RODOLFO ANTONIO LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
La Secretaria,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LGLA/sjrm.-
Kp02-s-2008-003428
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