REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana DALIA JOSEFINA ANDRADE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.129.374 y de este domicilio, actuando en nombre y en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de diez (10) años de edad, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de dinero ante la Entidad Bancaria Banco Provincial en la cuanta Nº 0108-2401-0200732029, quedante del De Cujus GREGORIO ELADIO ALMAO TIMAURE quien en vida era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 3.867.608, este Tribunal dispone mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DALIA JOSEFINA ANDRADE PEREZ, antes identificada, para que gestione el cobro de dinero ante la Entidad Bancaria Banco Provincial en la cuanta Nº 0108-2401-0200732029, quedante del De Cujus GREGORIO ELADIO ALMAO TIMAURE, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), ya identificados.
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre del beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
La Secretaria
Dra. Lisbeth G. Leal Agüero.
LGLA/eddy
Asunto: KP02-S-2007-021710
Autorización
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