REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003133
Vista la solicitud introducida por el ciudadano GUSTAVO JESUS PAZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.170, debidamente asistido por la abogada CARMEN HERNANDEZ Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Lara Extensión Barquisimeto, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 13 años de edad en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano DOUGLAS ANTONIO INOJOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.262.311, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el adolescente no poseen bienes de fortuna, en fecha 08 de abril de 2008.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) al ciudadano DOUGLAS ANTONIO INOJOSA MENDOZA, antes identificado.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/bo.-
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