REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004573
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INEISMER CAMACARO FRANCHESKA CAMACARO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.899.794, domiciliada en el sector La Playa, Carorita Abajo, Campo Lindo, Estado Lara; mediante la cual requiere la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 3 años de edad, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 417, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año 2.008; en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error involuntario de omitir los datos de identificación del padre, ciudadano: “JOSE YORDANIS MENDOZA CORDERO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.854.782”.
El Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y analizados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, concretamente, la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores y la copia fotostática de las Cédula de identidad de ambos padres, documentos públicos que se aprecian en todo su valor probatorio a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; de los cuales se desprende que, efectivamente, el acta en cuestión adolece del error señalado por la solicitante; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, ORDENA CORREGIR dicho error material y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del referido niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), inserta por ante la citada Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 417, del Libro respectivo, llevado durante el año 2.008; debiendo en lo sucesivo asentar los datos de identificación de su progenitor: ciudadano: “JOSE YORDANIS MENDOZA CORDERO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.854.782”. Insértese asimismo el número de Cédula de Identidad de la madre, siendo éste: “19.899.794”; de igual manera se ordena corregir el primer nombre de ésta última, el cual es: “INEISMER”, así también se asentará su estado civil como “casada”. Estámpese la nota marginal correspondiente.
A tal fin, remítase a la Jefatura Civil antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, copia certificada del presente fallo, junto con Oficio. Una vez retirados los oficios por la parte interesada, y devueltos los originales, remítase el presente expediente al Depósito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de abril del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-4573
Rect. Partida
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