REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004584

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NANCY JOSEFINA PIÑA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.228.356, de este domicilio; mediante la cual requiere la rectificación de la Partida de Nacimiento de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente); insertas por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo los Nos. 211, año 2002, 212, año 2002 y 158, folio 79 vto. del año 1.999, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado durante los años respectivos; en virtud de que en dicha acta se incurrió en los siguientes errores involuntarios: 1.- El primer nombre del padre se asentó como ISIDRO, siendo lo correcto: “YSIDRO”. 2.- Asimismo, se insertó su número de Cédula de Identidad como: “6.280.289”, siendo el correcto: “6.980.289”. -------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y analizados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, concretamente, la copia certificada de las partidas de nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), así como la copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor, ciudadano YSIDRO RAMON ESCOBAR PIÑA, documentos públicos los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, y la copia de la cédula de identidad del mismo; de los cuales se desprende que, efectivamente, el acta en cuestión adolece de los errores señalados por la solicitante; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, ORDENA CORREGIR dichos errores materiales y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), insertas todas por ante la citada Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo los Nos. 211, año 2002, 212, año 2002 y 158, folio 79 vto. del año 1.999, en el orden respectivo; debiendo en lo sucesivo: --------------------------------------------------------------------------------
1. Asentar correctamente el primer nombre del padre como: “YSIDRO”.
2. Insertar su número de Cédula de Identidad como: “6.980.289”.
Estámpese la nota marginal correspondiente.
A tal fin, remítase a la Prefectura antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, copia certificada del presente fallo, junto con Oficio. Una vez retirados los oficios por la parte interesada, y devueltos los originales, remítase el presente expediente al Depósito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de abril del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

luzmcs
KP02-S-2008-4584
Rect. Partida