REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004644
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos JUAN RAMON GALLARDO NELO y LUISA ROIMAR FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.649.702 y 14.399.772 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 11, 10 y 05 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00) semanales en compra de los víveres-carnes, en beneficio de sus hijos, quien presentara factura mensualmente de dicha compra.
Segundo: Los gastos de medicamentos, exámenes y consultas serán cubiertos al 50% entre el padre y la madre, igual examen y consultas especializadas que el medico indique a los niños bajo recipe a nombre de alguno de los beneficiarios.
Tercero: En cada inicio del periodo escolar los padres compraran los útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos, igualmente con las actividades extra cátedras.
Cuarto: En el mes de diciembre el vestuario, calzado y regalos de navidad, la compra es asumida en su totalidad por el padre biológico en beneficio de sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN RAMON GALLARDO NELO y LUISA ROIMAR FREITEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim
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