REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004777
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 14 del ministerio Publico, entre los ciudadanos REYMAR CAROLINA HERNANDEZ y ENDER JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.171 Y 9.620.566 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 09 Y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) mensuales, los cuales seran depositados en la cuenta de ahorros Nº 01082434620200070778 del banco provincial a nombre de la madre.
Segundo: Los gastos de medicinas, medico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles escolares, uniformes y otros gastos, se realizaran de manera compartida en beneficio de las niñas.
Tercero: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a sus hijas.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos REYMAR CAROLINA HERNANDEZ y ENDER JOSE LEON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth leal Agüero. La secretaria
Mailim*
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