REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004802
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos LISBETH ALVAREZ y WILMER ENRIQUE ROJAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 16.899.597 y V. 14.879.837 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 08 y 06 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar en beneficio de sus hijas la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 60,oo) SEMANALES, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorro, que la progenitora apertura en SOFITASA, bajo el Nª 0137-0024-95-00006888752, los días lunes de cada semana.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzados y gastos decembrinos que requieran las niñas, serán sufragados por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH ALVAREZ y WILMER ENRIQUE ROJAS MENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Elviap.- La Secretaria,
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