REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003184
Vista el Acta Conciliatoria suscrita por los ciudadanos WILDE ENRIQUE ARRIECHE y NOHELIA CHIQUINQUIRÁ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 13.921.837 y 13.408.418, respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El ciudadano WILDE ENRIQUE ARRIECHE se compromete a cumplir puntualmente con los depósitos semanales en la cuenta de ahorro acordada y como también cumplirá con el pago de todos los conceptos establecidos en el acuerdo homologado en sentencia de fecha 07 de septiembre del 2.004.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el ciudadano WILDE ENRIQUE ARRIECHE manifestó que cuando le suministre de uniformes y de útiles escolares a sus hijos, exigirá que la ciudadana NOHELIA CHIQUIQUIRA GIMENEZ le firme un acuse de recibo de todo lo suministrado. Siendo que la ciudadana NOHELIA CHIQUIQUIRA GIMENEZ manifiesta su acuerdo con todo lo señalado anteriormente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
ASUNTO : KP02-Z-2004-003184
Andrea’.-
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