REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000263
SOLICITANTES: TAINA ELIZABETH PARRA CARRIZALEZ y CARLOS ANDRES SILVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.485.782 y 12.092.934, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 31 de enero de 2008, los ciudadanos TAINA ELIZABETH PARRA CARRIZALEZ y CARLOS ANDRES SILVA VASQUEZ, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fue procreado un hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de doce (12) años de edad. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 12 de febrero de 2.008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 07 y 08 la notificación de la fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 01 de Abril de 2008, la Fiscal 15º del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión manifestando que considera que se cumplieron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos los ciudadanos TAINA ELIZABETH PARRA CARRIZALEZ y CARLOS ANDRES SILVA VASQUEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos TAINA ELIZABETH PARRA CARRIZALEZ y CARLOS ANDRES SILVA VASQUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 1.995, acta número 21, folio 21 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del adolescente de autos la ejercerá la madre; teniendo el padre un Régimen de Convivencia Familiar en el que podrá compartir con su hijo o llevarlo consigo de paseo, cualquier día siempre y cuando el adolescente haya cumplido con sus obligaciones estudiantiles. Así también en los días de vacaciones, día del padre y made son alternativos, carnaval, semana santa, navidad, y fin de año será compartida y podrá viajar con cualquiera de sus progenitores previa autorización verbal de los mismos, y en caso de tratarse de viajes al exterior deberá constar en autorización notariada de mutuo acuerdo entre los padres. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar a su hijo se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F 300,00). Será por cuenta de ambos padres los gastos de colegio y universidad del hijo, así como los gastos de compra de vestidos, medicinas, consultas médicas y odontológicas, hospitalización del adolescente, el ciudadano CARLOS ANDRES SILVA VASQUEZ sufragará en el mes de julio de cada año los gastos correspondientes a matricula e inscripción escolar, uniformes, útiles esclares de su hijo. Igualmente en el mes de Noviembre de cada año sufragará los gastos de compra de vestidos y todo lo concerniente a gastos de festividades navideñas y año nuevo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los once días (11) del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 1,
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
HEDH/OD/Joannellys.-
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