REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-2007-008502

PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA AUXILIADORA BRICEÑO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.718, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JUSTINO ANTONIO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.240.657, y de este domicilio.

HIJA: (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 22 de Mayo de 2007, la ciudadana YAJAIRA AUXILIADORA BRICEÑO MIRANDA, asistido por el Abogado Jorge D´Lima, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.064, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años con el ciudadano JUSTINO ANTONIO COLMENAREZ. En dicha unión procrearon una hija de nombres: Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
En fecha 04 de Junio de 2007, el tribunal le da entrada y se abstiene de admitir.
Riela al folio 05, diligencia suscrita por el ciudadano Justino Colmenarez en la cual se da por citado en el presente proceso.
En fecha 10 de Octubre de 2007, el tribunal le requiere a la solicitante que indique el último domicilio conyugal.
Cursa al folio 09, escrito de los solicitantes, indicando el último domicilio conyugal.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el tribunal les requiere a los solicitantes que indique la periodicidad de la Obligación de Manutención.
En fecha 05 de Octubre de 2007, la solicitante le indica al tribunal la periodicidad del pago de la Obligación de Manutención.
Se admite la solicitud en fecha 08 de Enero de 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 31 de Enero de 2008.
Riela al folio 16, escrito presentado por el ciudadano JUSTINO ANTONIO COLMENAREZ, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 12 de Marzo de 2008, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 31 de Marzo de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, La ciudadana YAJAIRA AUXILIADORA BRICEÑO MIRANDA, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano JUSTINO ANTONIO COLMENAREZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han manifestado haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YAJAIRA AUXILIADORA BRICEÑO MIRANDA y JUSTINO ANTONIO COLMENAREZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 1992, acta número 54, folio 56 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. De conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del articulo 351 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente procede a establecer las siguientes medidas: en lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija Daniela de los Angeles será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la Niña la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, que el padre suministrar se establece en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,00) MENSUALES, los primeros cinco (05) días de cada mes, el cual entregará a la madre en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos que origine la adolescente con respecto a educación, medicinas, vestimentas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos por ambos padres en igualdad de partes, es decir en un 50 % para cada uno. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el régimen de convivencia familiar se seguirá ejecutando por su padre como lo ha venido haciendo de manera amplia, es decir, de lunes a viernes, siempre y cuando no se interrumpan sus horas de clases y de descanso (sueños), con respecto a los fines de semana y días feriados serán de manera aleatoria previo acuerdo entre ambos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH LEAL AGUERO

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria


Abg. Isabel Barrera.

LLA/IB/ms.-