REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004668

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara; en representación de la ciudadana VILMA ZULAY CASTILLO DE IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.882.006, de este domicilio; mediante la cual requiere la rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 17 años de edad, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2494, folio 149 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año 1.990; en virtud de que en dicha acta se incurrió en los siguientes errores involuntarios: ----------------------------------------------------------------
1. Se asentó el primer nombre del adolescente como “JIMNY”, siendo lo correcto: “JIMMY”
2. Se colocó el apellido de casada de la madre como “DE YZQUIEL”, siendo en realidad: “DE IZQUIEL”
3. Asimismo, se insertó el primer apellido del padre como: “YZQUIEL”, siendo lo correcto: “IZQUIEL”.
El Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y analizados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, concretamente, la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), en especial la copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, la cual no adolece de los errores señalados; documentos públicos que aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano; de igual manera, con la certificación de datos de nacimiento del referido adolescente, expedida por el Hospital General “Dr. Pastor Oropeza” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y la copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitor, documentos de los cuales se desprende que, efectivamente, el acta en cuestión contiene los errores que indica la solicitante; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, ORDENA CORREGIR dichos errores materiales y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del referido (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente}, inserta por ante la citada Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2494, folio 149, del Libro respectivo, llevado durante el año 1.990; debiendo en lo sucesivo:
1. Asentar correctamente el primer nombre del adolescente como: “JIMMY”
2. Inscribir el apellido de casada de la madre “DE IZQUIEL”
3. Insertar igualmente el primer apellido del progenitor como: “IZQUIEL”.
Estámpese la nota marginal correspondiente.
A tal fin, remítase a la Jefatura Civil antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, copia certificada del presente fallo, junto con Oficio. Una vez retirados los oficios por la parte interesada, y devueltos los originales, remítase el presente expediente al Depósito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de abril del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria de Sala,

luzmcs
KP02-S-2008-4668
Rect. Partida