REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ADELICIA RAMONA ESCALONA CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.452.778, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, Abg. Belinda Semtei, en la cual solicitan se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 2759, de fecha de presentación 28 de Marzo de 2006, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el primer nombre de la madre como “ALICIA”, siendo lo correcto “ADELICIA”, su Estado Civil “SOLTERA”, siendo “CASADA”, y omitieron los datos de identificación del padre siendo correcto asentarlos como “JOSE MELQUIADES AGÜERO BRIZUELA”, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.941, Estado Civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la cédula de identidad de los padres y el acta de matrimonio, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre “ADELICIA”, su Estado Civil “CASADA”, y los datos de identificación del padre “JOSE MELQUIADES AGÜERO BRIZUELA”, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.941, Estado Civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2008-004863
LGLA/*ug.-
Rectificación de Partida.
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