REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004883
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ante la Consejo de Protección del Municipio Simón Planas del estado Lara, a instancia de la ciudadana JENNIFER CLEIDYMAR CAÑIZALEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 20.644.515 mediante el cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del estado Lara, inserta bajo el Nro. 7 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: Señalar el nombre de la madre como “YENIFER CLEIDIMAR” siendo lo correcto “JENNIFER CLEIDYMAR” SEGUNDO: Omitieron el número de cédula de identidad del padre siendo lo correcto señalarlo como “ V- 22.192.278”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: Señalar el nombre de la madre como “JENNIFER CLEIDYMAR” SEGUNDO: El número de cédula de identidad del padre siendo lo correcto señalarlo como “ V- 22.192.278”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del estado Lara, inserta bajo el Nro. 7 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008, a tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/ysm.
Asunto: KP02-V-2008-004883
Rectificación de Partida
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