REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2005-001947

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIA MILAGRO YANEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.372.950, asistida en este acto por el Fiscal 14 de Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 186, correspondiente al año 2002; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios de asentar el primer nombre de la madre como “MILAGROS”, siendo lo correcto asentar como “MILAGRO”; Se omitió el segundo nombre y el segundo apellido del padre, debiendo asentarse como “ENRIQUE DURAN”; señalaron el numero de cédula de identidad del padre como “15.731.378”, siendo lo correcto asentar como “14.638.944”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 186, correspondiente al año 2002. Debiendo aparecer en lo sucesivo el el primer nombre de la madre como “MILAGROS”, el segundo nombre y el segundo apellido del padre como “ENRIQUE DURAN”, y la cédula de identidad del padre como “14.638.944”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

ASUNTO : KP02-V-2005-001947
LLA/carlos.-