REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-004650
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUISALBA COROMOTO LUCENA PEREZ y FELIX ENRIQUE PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.963.211 y 11.585.591 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUCENA BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.318; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 03, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: Cada cónyuge tiene la plena libertad de fijar su residencia en cualquier lugar del territorio nacional donde le convenga, pues la obligación vivir bajo el mismo techo ya no existe.
SEGUNDO: Como durante el matrimonio no hubo bien en común, que pudiera formar parte de la comunidad de gananciales nada tienen que decir con respecto a su partición y adjudicación.
TERCERO: Con respecto al niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), ambos padres conservan la Patria Potestad, y la madre asume la Custodia del mismo.
CUARTO: EL padre se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30,00) Semanales, por concepto de Obligación de manutención, el resto de los gastos que tenga el niño serán cubiertos por mitades entre ambos padres.
QUINTO: El Régimen de Convivencia Familiar, se llevara a cabo de la siguiente manera: El padre podrá visitar diariamente a su hijo, principalmente en las tardes, siempre que no interfiera en sus actividades escolares o extra cátedra. Cada quince días el padre pasara con su hijo el fin de semana juntos, notificándole con suficiente antelación a la madre. Durante ese fin de semana el niño estará bajo la dirección y cuidado del padre, y podrá ir con él al lugar que el decida.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos LUISALBA COROMOTO LUCENA PEREZ y FELIX ENRIQUE PEREZ ARAUJO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. LisbethG. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-
Separación de Cuerpos.
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