REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000274
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MANSUL ANTONIO MOLINA CANELON y ZHANDRA DANELA FLORES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.247.502 y 12.432.390 respectivamente, asistidos por la abogado Carmen Alicia Gutiérrez, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 108.649; de cuya unión matrimonial procrearon cuatro hijos que tienen por nombres (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 08, 06, 03 años de edad y 05 Meses de edad respectivamente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En dicho escrito las partes convinieron textualmente:

1. “En virtud de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común y cada uno de los cónyuges adquiere el Derecho de vivir por separado y fijando su residencia donde bien quisiere.
2. Nuestros hijos (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), quedan bajo la Responsabilidad de Crianza y custodia de su madre ZHANDRA DANELA FLORES GUERRERO, y la patria potestad será compartida por ambos padres.
3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, y vacaciones, ambos conyuges lo acuerdan de la siguiente manera: Primero el padre MANSUL ANTONIO MOLINA CANELON, compartirá con los niños una vez por semana y siempre y cuando no interrumpa con las actividades de los niños de educación, y descanso. Segundo en relación a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas serán decididas por ambos padres de mutuo acuerdo.
4. El padre MANSUL ANTONIO MOLINA CANELON, se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos, (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), por concepto de obligación de Manutención, y gastos de inscripción, mensualidad del colegio y cuidado del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250°°) SEMANALES, los cuales se depositarán los viernes de cada semana, para un total MENSUAL de BOLIVARES MIL (Bs 1000.°°) , en una CUENTA DE AHORRO, del Banco provincial, perteneciente a la madre, signada con el N° 0108-2428-14-0200208491.
5. Igual se compromete a pagar junto con su madre a partes equitativas, los gastos de útiles escolares, uniformes, así como ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre.
6. El ciudadano MANSUL ANTONIO MOLINA CANELON, reconoce que le adeuda a la ciudadana ZHANDRA DANELA FLORES GUERRERO, por concepto de préstamo personal la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.°°), los cuales serán cancelados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.°°) mensuales, depositados en la cuenta de ahorro del Banco provincial, perteneciente a la ciudadana ZHANDRA DANELA FLORES GUERRERO, signada con el N° 0108-2428-14-0200208491, los últimos de cada mes.
7. Así mismo reconoce en este acto que le adeuda igualmente la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL, (Bs 9000:°°) por concepto de la compra de un vehículo el cual le pertenece a ambos, el cual el ciudadano MANSUL ANTONIO MOLINA CANELON, se compromete a cancelar a la ciudadana ZHANDRA DANELA FLORES GUERRERO, a partir del mes de Septiembre del 2008 a razón de BOLIVARES QUINIENTOS MENSUAL (Bs 500.°°), Cuenta de ahorrro, del Banco Provincial, perteneciente a la madre, signada con el N° 0108-2428-14-0200-208491, a partir de la firma del presente acuerdo.

Ambos cónyuges declaran que esta partición es justa y equitativa y que a partir de este momento queda disuelta la comunidad conyugal, por lo tanto cada cónyuge hará suyo los bienes que adquiera como fruto de su trabajo y será responsable de las obligaciones que contraiga.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos, de los ciudadanos MANSUL ANTONIO MOLINA CANELON y ZHANDRA DANELA FLORES GUERRERO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,
Dra. LISBETH G. LEAL AGUERO
LGLA/Luis J
Sep. de Cuerpos