REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002776
Vista la solicitud introducida por la ciudadana GRACA DA SILVA GOUVEIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.509.873, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana JENNY CAROLINA TEIXEIRA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.863.508, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los adolescentes no poseen bienes de fortuna, en fecha 10 de Abril del 2008.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) a la ciudadana JENNY CAROLINA TEIXEIRA DA SILVA, antes identificada.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LLA/linda
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