REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
En fecha 01 de abril de 2008, admite el Tribunal escrito acompañado de recaudos, presentado por la ciudadana YESENIA MARIA CHIRINOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.165, asistida por el Dr. LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.760, en la que solicita se le conceda Título Supletorio en beneficio sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, situado en la avenida principal entre calles 5 y 6 del Sector Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de catorce metros lineales (14 mts2) de fondo por doce metros lineales (12 mts2) de frente, lo que da un área total aproximada de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts2); construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento liso, y cuya construcción es de 09 por 08 metros, descrita así: cuatro (04) cuartos dormitorios, una sala recibo, una sala cocina-comedor, una sala de baño, cercado en su totalidad por una cerca de bloques con un enrejado que es su frente; tiene además un porche. Dicho lote de terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón ciego del sector que es su frente; SUR: Con ocupación de Oscar Pérez; ESTE: Con ocupación de la señora MARBELLA MARCHAN; OESTE: Con terreno ocupado por CARMEN RIVAS. El Tribunal ordenó oír los testigos que presentara la solicitante, quienes comparecieron el 08 de abril de 2008, a tal acto.
Examinados como han sido los recaudos presentados, y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos LUIS MARIA TONA y JUAN JOSE ALVAREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 2.198.556 y 9.610.562, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, cuyas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, aprueba la mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, y certifíquese copia de la presente decisión por Secretaría.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-003781
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