Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CAROLINA DE JESUS PEREZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 15.817.224, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto mediante el cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del estado Lara, inserta bajo el Nro. 147 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: Señalar el número de cédula de identidad de la madre como “15.217.224” siendo lo correcto “15.817.224” SEGUNDO: Señalaron la edad de la madre como “TREINTA AÑOS” siendo lo correcto “VEINTIUN AÑOS”: el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El número de cédula de identidad de la madre como “15.817.224” SEGUNDO: La edad de la madre como “VEINTIUN AÑOS”: la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del estado Lara, inserta bajo el Nro. 147 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, a tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.

La Secretaria







LGLA/ysm.
Asunto: KP02-V-2008-004272
Rectificación de Partida