REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004476
Vista la solicitud introducida por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SEGURA ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.651, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SEGURA ALFINGER, titular de la Cédula de Identidad N° 9.555.915, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna, en fecha 11 de Abril del 2008.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SEGURA ALFINGER, antes identificada.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Abril del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/linda
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