REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004677
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos YULIMAR ESCALONA MENDOZA y GILBERT JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.692.297 y 13.118.933, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100) quincenales los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que tiene abierta la madre en la entidad bancaria BANFOANDES, cuyo número lo informará al padre a través de un mensaje de texto.
SEGUNDO: Así mismo cubrirá el 50% de los gastos de ropa, calzados, de médico, medicinas y útiles escolares. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULIMAR ESCALONA MENDOZA y GILBERT JOSE TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2007-004677
Homologación Alimentos
|