REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005000
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos AYEXSA JANETH MORA FRANCO y CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.425.142 y 13.786.617 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), que serán depositados a la madre en la entidad Bancaria casa propia en la cuenta nº 0410-0001-59-001-446833-7, los cuales serán depositados los cinco (05) días de cada mes.
Segundo: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre; a él padre se le suministrara la partida de nacimiento de la niña para hacer la inclusión correspondiente en los beneficios de la empresa. .
Tercero: En relación a los gastos decembrinos estos serán sufragados por el padre y la madre.
Cuarto: El padre ofrece la cantidad del 25 % de sus prestaciones sociales en caso de despido, renuncia o liquidación del trabajador, para lo cual se libra oficio a la empresa Coca Cola.
Quinto: En relación a unos gastos que actualmente necesita la niña por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), el padre se compromete a darle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AYEXSA JANETH MORA FRANCO y CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth leal Agüero. La secretaria
Mailim*
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